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Departamento de Actividades Atléticas

LAI

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Liga Atlética Interuniversitaria

Liga Atlética Interuniversitaria de P.R. ,Inc - LAI

La Liga Atlética Interuniversitaria (LAI) es una agrupación voluntaria de instituciones docentes de educación superior. Es organizada en el 1929 con el propósito de promover y regular el deporte entre sus miembros.


Las instituciones miembros de la LAI acuerdan llevar a cabo los propósitos de la Declaración de Principios, las cuales constituyen objetivos comunes cuyo cumplimiento corresponde a todos, tanto individual como colectivamente.


Declaración de Principios: (aprobada el 15 de junio de 1987)

Reafirmar la validez educativa de la competencia deportiva como un excelente recurso para formar la personalidad del estudiante.

Las competencias recreativas y deportivas estarán regidas por normas éticas a ser implantadas rigurosamente. El deporte competitivo debe fomentar: la salud física y mental,la autodisciplina, la honestidad, la honradez, la autoestima, la humildad en la victoria y la dignidad en la derrota, el compañerismo, el liderato y la lealtad institucional. El deporte interuniversitario debe estimular preciados valores éticos y sociales en la comunidad.

La competencia deportiva está encaminada al fortalecimiento de los valores educativos esenciales de la vida universitaria. Se garantiza que las decisiones deportivas estarán sometidas a criterios de estricto rigor académico. En cada una de las instituciones de la LAI, las autoridades académicas son las que ejerzan el control sobre las actividades atléticas.

El deporte complementa el propósito educativo que es la razón de ser de la vida universitaria. Los estudiantes atletas serán sometidos a los mismos requisitos de admisión y progreso académico que los démas estudiantes. Cualquier reglamentación que se adopte en la LAI se hará a la luz de los principios arriba expresados y además se respetara lo siguiente

Proveer el máximo desarrollo de ciudadanos ejemplares para la sociedad a través del deporte. Será ponderado el mérito personal, la superación y el desarrollo de las destrezas y habilidades de los estudiantes atletas.

1. Sólo podrán participar estudiantes regulares que hayan aprobado satisfactoriamente un mínimo de 24 créditos en la institución.
2. La elegibilidad al deporte interuniversitario se mantendrá por 4 años consecutivos a partir del momento en que el estudiante se reconoce como elegible.
3. La participación en competencias deportivas interuniversitarias está circunscrita a los estudiantes que cumplan con las normas de progreso académico de la institución.

Todo incentivo al estudiante atleta se concederá exclusivamente por razón de necesidad económica y el potencial de aprovechamiento académico. Está prohibido el uso de compensación monetaria en exceso de la beca regular como manera de atraer y mantener atletas.

Las instituciones miembros están al servicio de la comunidad. La LAI promoverá la coordinación de actividades atléticas con la federación deportiva de cada deporte, salvaguardando la autonomía.

Se fomentarán la competencia entre atletas desarrollados en las instituciones. Se instituirán programas de intramuros que integren al mayor número de estudiantes posibles a fin de contribuir al desarrollo de estudiantes atletas que participen en las competencias interuniversitarias.

Los recursos de la LAI se utilizarán para la enseñanza y adiestramiento de los estudiantes atletas. A tales efectos, se propone:

- Fortalecer las técnicas de adiestramiento de los atletas, dirigentes y técnicos de las instituciones.
- Diversificar el repertorio de actividades deportivas universitarias y fomentar la participación del mayor número de estudiantes en ellas.
- Difundir y promover estos principios entre los estudiantes atletas para asegurar su cumplimiento por convencimiento propio de la naturaleza de un código de honor.
- Establecer normas de sana competencia que evite toda desviación incluyendo el uso de sustancias estimulantes u otros medios de manipulación.

La institución que viole estas normas, libremente aceptadas, podrá ser amonestada, suspendida de participación en las competencias por períodos fijos o expulsada de la Liga, según la gravedad o la recurrencia de las violaciones.