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Organización de la Universidad de Puerto Rico


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La Universidad de Puerto Rico es una institución bien establecida y madura, con una matrícula total de más de 69.000 estudiantes. La Universidad está formado por el Recinto Universitario de Mayagüez, el Recinto de Ciencias Médicas, y el Recinto de Río Piedras, que se dedican a la educación de pregrado y postgrado; y los Colegios en Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Carolina, Cayey, Humacao, Ponce y Utuado que proporcionan educación de pregrado. Cada unidad institucional autónoma tiene un Canciller como administrador jefe y oficial académico.

Junta directiva

La Junta directiva es el órgano de gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Sus miembros son diez ciudadanos particulares que representan el interés público de la educación superior, dos miembros de la facultad, y un representante de los estudiantes. El Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, designa a los representantes laicos. Los representantes de los profesores y de los estudiantes son elegidos de entre los miembros de la administración no universitarias de la Junta Universitaria. Cinco de los miembros de interés público son nombrados para un periodo de ocho años, tres miembros para un mandato de seis años, y los dos miembros restantes a los términos de cuatro años. Los representantes de los profesores y de los estudiantes sirven un término de un año.

Vocales en representación del interés público podrán ser reelectos a términos adicionales, siempre y cuando el tiempo total servido no exceda de ocho años.La Junta Directiva elige a su presidente de entre sus miembros. Es responsable de:

  • el examen y la revisión de los planes de desarrollo presupuestarias e institucionales de la Universidad
  • se autoriza a la institución del nuevo campus, centros y otras unidades institucionales
  • nombramiento del Presidente y los rectores de cada unidad autónoma
  • definir los derechos y deberes de los diferentes constituyentes de la comunidad institucional
  • la definición de normas de ayuda estudiantil
  • preparar un informe anual al Gobernador ya la Asamblea Legislativa sobre el estado de la Universidad de Puerto Rico sesiones públicas se llevan a cabo de acuerdo con el calendario anual establecido. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse en otro momento que determine su presidente o requerido por cinco de sus miembros.

Presidente

El Presidente de la Universidad, el director ejecutivo del sistema de la Universidad, es designado para un término indefinido por la Junta de Síndicos. Sujeto a la aprobación del Consejo, nombra cancilleres a los diferentes campus y universidades. El Presidente representa a la Universidad en asuntos corporativos ante los tribunales y organismos gubernamentales. Él actúa como miembro ex-officio de todas las facultades de la UPR, senados académicos, y juntas administrativas.

El Presidente es responsable de presentar un presupuesto anual, un informe anual, el plan de desarrollo institucional y sus revisiones, reglamentos, contratos y acuerdos que requieran la aprobación de la universidad. Desarrolla y mantiene relaciones con otras instituciones culturales y educativas.

Consejo Universitario

El Consejo de la Universidad está constituido por:

  • el Presidente de la Universidad
  • once cancilleres que representan a cada unidad institucional autónoma
  • un director financiero
  • tres miembros adicionales nombrados por el Presidente con la aprobación de la Junta de Síndicos
  • un representante de la facultad de eachunit

El Consejo es responsable de la preparación de 
los siguientes documentos:

  • estatutos generales de la Universidad
  • estatutos generales del alumnado
  • El plan estratégico de la universidad con las recomendaciones de los Senados Académicos

Estos documentos se presentarán al Presidente ya la Junta Directiva para su consideración y aprobación. Asimismo, la Junta considera que el presupuesto de la universidad integrada, y es la primera avenida de los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración o del Senado Académico de una unidad autónoma.