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Ley Número 229 del año 2003 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conocida como "Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos"
Esta ley establece que:
"Las personas con impedimentos tienen el derecho de tener acceso pleno a la información y hacer uso de los servicios que ofrece el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de las páginas electrónicas de las entidades del Estado". Sobre la conformidad establece: "Toda entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a sus municipios, que tenga una página electrónica en la Red "Internet" o esté en vías de su implantación, deberá asegurarse que dicha página electrónica como la documentación electrónica esté diseñada mediante lenguaje universal para que pueda ser leída por programas de asistencia tecnológica para personas con impedimentos"
Ley Número 238 del año 2004 conocida como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos"
Esta ley establece que:
“La planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con impedimentos tiene preeminencia en la implantación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades".
Sobre la política publica establece:
"se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la inclusión de las personas con impedimentos como meta principal en la prestación de servicios de todas las agencias e instrumentalidades de nuestro país"
La Ley 51 del 1996 conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Esta ley asegura que las personas con impedimentos puedan recibir una educación pública gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que les permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la que forman parte.
Ley Pública 101-336, mejor conocida como “American with Disabilities Act” establece que es responsabilidad de toda agencia proveer igual acceso a personas con impedimentos a sus programas, servicios y actividades.
Sección 504 del Acta de Rehabilitación del 1973 establece que el Recinto como una institución que recibe fondos federales esta obligada a proveer accesibilidad y acomodo razonable según sea requerido.
La interpretación del Departamento de Educación Federal sobre el Acta de Asistencia Tecnológica requiere que todo estado que recibe fondos bajo este acta esta obligado a cumplir con las provisiones establecidas en el "Electronic and Information Technology Accessibility Standards" publicados el 21 de diciembre de 2000 de la Sección 508 del Acta de Rehabilitación. Dado que Puerto Rico recibe fondos federales bajo el Acta de Asistencia Tecnológica toda entidad educativa del estado tiene que cumplir con este estatuto.
Conformidad con la Sección 508 entro en vigor 21 de junio de 2001.
Es la política del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (RUM) que todo recurso electrónico este accesible a todos sus usuarios.
El RUM ha adoptado los estándares de accesibilidad establecidos en la Sección 508 del Acta de Rehabilitación del 1973 según enmendada. Por tanto todo recurso creado, actualizado o revisado luego de la aprobación de estas guías tiene que cumplir con estos estándares.