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Ley Ferpa

Casos hipotéticos de la aplicación a la Ley FERPA

Caso #1

El profesor de un curso graduado interesa que uno o más estudiantes lleven a cabo una investigación en la que encuestarán una muestra de estudiantes matriculados de su institución. ¿Qué reglas requieren ser consideradas para permitir que se lleve a cabo esta investigación?

Las reglas son:

  • Se solicite el endoso escrito del profesor y se verifique que el(los) estudiantes(s) están en el curso.
  • Se mantenga control de la información para que no llegue a terceros no autorizados
  • Los resultados de la investigación se ofrezcan en forma agrupada
  • Los documentos usados se devuelven o destruyan con control adecuado
  • En caso de encuestas o acceso a estudiantes se provea un mecanismo para que éste pueda negarse a participar

Caso #2

La Oficina del Contralor le solicita oficialmente (por escrito) una certificación de los estudios realizados por la estudiante Juana del Pueblo, como parte de una auditoría confidencial de esa agencia gubernamental. La citación le advierte sobre la necesidad de no alertar al investigado. ¿Cómo atender este asunto?

Se atenderá:

La Oficina del Contralor es una excepción a la regla de consentimiento, siempre que lo solicitado sea relevante a una investigación oficial proceso.

Caso #3

Cada vez es más frecuente la petición de uso de información académica para estudios que llevarán a cabo miembros de la comunidad universitaria (profesores, estudiantes). ¿Puede usted como custodio ofrecer estos datos? Si la respuesta es afirmativa, ¿Qué condiciones es pertinente establecer?

Como custodio:

Sí, en la medida en que se identifique un beneficio institucional y no se divulguen datos individuales. Se recomienda establecer condiciones de uso:

  • Participación voluntaria del estudiante
  • Protección de los datos
  • Resultados agregados
  • Devolución de datos no necesarios

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También puede visitar la página de la Family Policy Compliance Office (FPCO)