Normas de Aprovechamiento Académico y Normas generales para la Concesión de Probatorias para estudiantes Subgraduados
Al finalizar el segundo semestre de cada año académico la Oficina de Registraduría realiza una evaluación para determinar el aprovechamiento académico de todos los estudiantes activos del recinto. Entre los requisitos que un estudiante regular tiene que cumplir para ser considerado con aprovechamiento académico están los siguientes:
- Haber alcanzado el índice mínimo de retención para su año de clasificación.
Año de clasificación Índice mínimo de retención Primero 1.70 Segundo 1.90 Tercero 1.95 Cuarto y Quinto 2.00 - Haber aprobado en forma acumulativa y satisfactoriamente por lo menos el porcentaje indicado de créditos totales requeridos para su
programa de estudios.
Progreso porcentual según la duración del programa Años de Estudio Cuatro Años Cinco Años 1 12.50% 10% 2 25.00% 20% 3 37.50% 30% 4 50.00% 40% 5 62.50% 50% 6 75.00% 60% 7 87.50% 70% 8 100.00% 80% 9 90% 10 100%
Para más información sobre otros requisitos y sobre los requisitos para estudiantes irregulares deberá referirse a la Certificación número 07-28 del Senado Académico del RUM , Normas de Aprovechamiento Académico y Normas Generales para la Concesión de Probatorias para Estudiantes Subgraduados del Recinto Universitario de Mayagüez.
Los resultados de esta evaluación podrán encontrarse a partir de la segunda semana del mes de junio en Mi Portal Colegial. (Tutorial)
Probatoria Académica Automática
Será elegible para estudiar bajo condiciones de probatoria académica automática todo estudiante regular de segundo año en adelante que, a pesar de no haber cumplido con los requisitos de aprovechamiento académico satisfactorio, cumpla con las siguientes condiciones:
- Haber completado el año académico con un promedio académico general igual o superior a:
Año de clasificación Primero 1.50 Segundo 1.70 Tercero 1.75 Cuarto y Quinto 1.80 - Haber aprobado a lo largo de su carrera estudiantil por lo menos el porciento de los créditos totales requeridos para su
programa de estudios, según se indica a continuación:
Progreso porcentual según la duración del programa Años de Estudio Cuatro Años Cinco Años 1 7.5% 5% 2 17.5% 15% 3 30.0% 25% 4 42.5% 35% 5 55.0% 45% 6 67.5% 55% 7 80.0% 65% 8 92.5% 75% 9 85% 10 95% - Haber aprobado durante el año académico objeto de evaluación por lo menos doce (12) créditos entre los dos semestres. A los estudiantes de primer año solamente le aplican las primeras dos condiciones.
Para más información sobre otros requisitos y sobre los requisitos para estudiantes irregulares deberá referirse a la Certificación número 07-28 del Senado Académico del RUM , Normas de Aprovechamiento Académico y Normas Generales para la Concesión de Probatorias para Estudiantes Subgraduados del Recinto Universitario de Mayagüez.
Suspensiones por razones académicas
- Todo estudiante que sea suspendido por falta de aprovechamiento académico y no sea elegible para probatoria académica permanecerá sin estudiar en la Universidad de Puerto Rico u otra institución universitaria por al menos un año académico. No se acreditarán cursos que se aprueben durante el periodo de suspensión. Al completar el año de suspensión, el estudiante podrá solicitar readmisión dentro del período establecido en el calendario académico.
- Toda readmisión de este tipo será otorgada bajo condiciones de probatoria académica.
- La primera readmisión luego de una suspensión por falta de progreso académico será procesada por la Oficina de Registraduría, si es hacia el mismo programa.
- Si un estudiante es suspendido nuevamente por falta de progreso académico e interesa obtener una nueva oportunidad para proseguir sus estudios deberá solicitar readmisión y su solicitud será evaluada por el Comité Institucional de Aprovechamiento Académico sin compromiso alguno por parte de la Institución y dentro del marco total de solicitudes radicadas.
Procedimiento para las reconsideraciones de estudiantes suspendidos:
- Aquellos estudiantes suspendidos por falta de progreso académico que entiendan que en su caso han mediado circunstancias verdaderamente extraordinarias que le han llevado a no mostrar aprovechamiento académico satisfactorio podrán radicar una solicitud de reconsideración ante el Comité Institucional de Aprovechamiento Académico.
- Entre estas circunstancias extraordinarias se pueden encontrar: enfermedad seria o prolongada del estudiante, y muerte o enfermedad prolongada del padre, madre, hermano/a, hijo/a o cónyuge.
- El estudiante tiene que radicar la siguiente documentación en la Oficina de Registraduría:
- Formulario de reconsideración, disponible en la Oficina de Registraduría.
- Comprobante de pago de solicitud de reconsideración, disponible en la Oficina de Finanzas por la cantidad de $35.70 o la tarifa vigente al momento
de radicar la solicitud.
Nota: Este pago no es reembolsable. - Sobre tamaño legal con sello con la dirección del estudiante
- Carta dirigida al Comité Institucional de Aprovechamiento Académico en el cual explica sus circunstancias y cómo las ha superado e indica que está listo para reanudar su labor académica.
- Evidencia que sustente sus planteamientos.
- La fecha límite para recibir la documentación en la Oficina de Registraduría será el último día laborable del mes de junio. No se tramitarán solicitudes que se reciban después de esa fecha.
- El Comité Institucional de Aprovechamiento Académico evaluará la solicitud. La decisión tomada será final y definitiva, se le informará a la Oficina de Registraduría y ésta notificará por escrito al estudiante.