PROCESOS DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL EN NUESTRA UNIVERSIDADProcesos de disciplina estudiantil en nuestra universidad El Artículo 6.1- “Propósitos del sistema disciplinario” del “Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico” (RGE-UPR Cert. 13, 2009, Cert. 60, 2010-2011, Cert. 154, 2010-2011) establece que el propósito del sistema disciplinario de la institución será: (1) propiciar el orden y el mejor ambiente institucional e intelectual, la honestidad, integridad, y a garantizar la seguridad de la vida, la salud y la propiedad de la Institución y de los integrantes de la comunidad universitaria; (2) Orientar y educar al estudiante sobre las consecuencias de sus actos; (3) Orientar y educar al estudiante sobre su responsabilidad para con la comunidad y (4) Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas para que pueda participar de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria. Todos los Recintos de la Universidad de Puerto Rico están sujetos al RGE-UPR. A su vez, cada Recinto tiene un reglamento interno que especifica procesos de representación estudiantil únicos a su organización y detalles en torno a la ejecución de normas generales que establece el RGE- UPR. Nuestro Recinto en estos momentos no cuenta con un reglamento interno. El mismo está siendo elaborado por el Comité de Asuntos Estudiantiles del Senado Académico, por lo cual nos rige únicamente lo establecido en el RGE-UPR. A continuación resumimos dos artículos del RGE-UPR. 1. El Artículo 2.9 “Disciplina en el salón de clase” establece que la jurisdicción primaria en el salón de clases y sobre la conducta estudiantil relacionada con la labor académica recae en el profesor, quien a su vez tiene la responsabilidad de informar la conducta al Decano, Director de Departamento u otras autoridades universitarias a las cuales compete determinar si procede iniciar un proceso disciplinario bajo el Capítulo VI del RGE-UPR y el Artículo 6.14 2. La Parte C- “Organización institucional del proceso disciplinario”, en su Artículo 6.6 indica que el RGE-UPR contempla dos tipos de procesos disciplinarios: el procedimiento formal en casos de faltas graves y el procedimiento informal en casos de faltas menores. El procedimiento formal se utilizará para infracciones que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante y lo dirige un Oficial Examinador nombrado por el Rector (Parte E, Cap. VI). En los casos en que las infracciones puedan resultar en sanciones inferiores a la suspensión del estudiante los procesos disciplinarios se conducirán con el procedimiento informal de la Junta de Disciplina (Parte D, Cap VI). Las conductas (Parte B, Artículo 6.2) sujetas a sanciones disciplinarias que no impliquen faltas a la integridad académica, deben ser informadas en nuestro Recinto, únicamente a nuestro Decano/a de Estudiantes, quién referirá el asunto al Rector para que se inicie una investigación al respecto que recomiende si se somete o no una querella y de ser así, si esta será por una posible falta grave o menos grave. Una vez establecida la categoría de la posible falta se inicia el proceso con Oficial Examinador o con la Junta de Disciplina según corresponda. Ambos procedimientos están descritos en el RGE-UPR y culminan con recomendaciones al Rector, quién determina la sanción a imponerse (ver Artículo 6.4 de posibles sanciones). Si el estudiante sancionado no estuviera conforme con la decisión del Rector puede iniciar un proceso apelativo (Parte G-Fase Apelativa). |